Información de Seguridad Japón

Con motivo de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2011 en Estados Unidos, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) desarrolló un programa para ser implementado internacionalmente llamado "WCO SAFE" - "Marco Normativo para asegurar y facilitar el Comercio Mundial", que permite a los miembros de la OMA mejorar la seguridad y facilitar el comercio internacional. El Programa SAFE establece que los estados miembros de la OMA deberán obtener electrónicamente la información acerca de la carga del contenedor antes de la maniobra de
carga de éste en el puerto de salida.

Para proporcionar mayor seguridad a la cadena global de suministro, mediante medidas de contraterrorismo, las Aduanas deberán mejorar el control de sus fronteras a través de la obtención de la información de la carga consolidada en el contenedor marítimo, en un punto anterior. Por lo tanto la enmienda de la Ley de Aduanas de 2012 establece la Implantación de la Norma AFR (Advance Filing Rule - Regla de Presentación Anticipada) a la Información del Contenedor Marítimo. Esta regulación solicita a los operadores de buques comerciales extranjeros, portando contenedores cargados e intentando entrar a un puerto en Japón, presentar la transmisión electrónica con el detalle de la información de la carga a la Aduana japonesa 24 horas antes de la salida del barco extranjero en el puerto de carga.

La enmienda representa la Regla de Presentación Anticipada, la cual solicita al Operador del Buque, en caso de que existan acuerdos compartidos del barco u otros acuerdos a largo plazo, como por ejemplo un contrato de fletamento, a la naviera que ha emitido el B/L y a un Non Vessel Operating Common Carrier (NVOCC) / Expedidor de carga que haya emitido un House B/L, presentar electrónicamente a la aduana japonesa, la información referente a las mercancías que serán cargadas en el barco previsto para entrar en un puerto en Japón, no más tarde que
24 horas previas a la salida del barco en el puerto de carga. Esta disposición es aplicable a todos los Importadores en los puertos japoneses, así como a la carga de transbordo. Las cargas FROB (Foreign cargo Remaining On Board), los contenedores vacíos de la naviera, y la carga a granel (Break Bulk) quedan exentos.

La regla entrará en marcha a partir del 10 de marzo de 2014 a las 00:00 hora local de Japón, no se ofrece periodo de gracia. El incumplimiento de ésta da lugar a la pena de prisión de hasta un año o multas de hasta JPY 500,000.00.

Hapag-Lloyd implementará la política No Doc - No Load a los embarques cuya instrucción de embarque no haya sido recibida en el tiempo establecido antes del cierre documental.

La puesta en marcha de la Presentación Anticipada de la información del contenedor marítimo deberá realizarse mediante el "sistema electrónico de procesamiento de datos" el cual es manejado y operado por Nippon Automated Cargo and Port Consolidated System, Inc. (NACCS).
Hapag-Lloyd ha concretado con éxito los ajustes necesarios a fin de llevar a cabo una transmisión de manifiestos sin contratiempos.

Los Recargos aplicables (SMD o SMC) han sido publicados en nuestras tarifas en línea.

Si desea consultar más información, por favor contacte a su oficina más cercana de Hapag-Lloyd.

Para más detalles, por favor consulte también nuestros Instrucciones de Embarque:  

 

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